REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 27 de marzo de 2006.
195° y 147°

En horas de despacho del día de hoy, 27 de marzo de 2006, presente el Abg. MANUEL ORLANDO APONTE, con el carácter de Juez Titular de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, quien suscribe, en virtud de la presente declaro: “Por cuanto en la presente causa obran como apoderados judiciales de la parte demandante los abogados JULIO RAMÓN CASADIEGO, JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, quienes han manifestado tener enemistad hacia mi persona, declarada su pre-existencia en diversas decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente (Exp. Nos 0308, 0398 y 0517); de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 18º del Artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de conocer de la presente demanda”.

De conformidad con la parte in fine del artículo 84 eiusdem, hago constar que la presente inhibición obra contra la parte actora.

Hágase la remisión respectiva de estas actuaciones en forma inmediata al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto no estoy dispuesto a conocer de la presente causa ni aún en el caso previsto en el Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, de conformidad con el Artículo 95 del mismo Código, remítase al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, copia certificada de esta Inhibición, del libelo de la demanda, del instrumento poder otorgado a los abogados demandantes, que obra a los folios 08 al 10 de este expediente, donde se evidencia la representación ejercida por los Abogados JULIO RAMÓN CASADIEGO, JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO y JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, comisionándose para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO JOSE QUIÑONEZ ROMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.770.731, asistente de este Tribunal, quien junto con el Secretario firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, conforme a lo previsto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y remítase, junto con el mismo, copias certificadas de las decisiones anteriores en que se ha dejado evidenciada la existencia de la causal de inhibición invocada, las cuales se encuentran archivadas en las carpetas de inhibiciones llevadas en este Tribunal.”







El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE
Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes