REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 27 DE MARZO DE 2.006
195° y 147°
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARBELYS LISBETH TORRES DE DELPINO
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EXPEDIENTE: S-749
Vista la solicitud presentada por el Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XXXXX años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño, por presentar error material involuntario tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 88, folio vuelto 44, correspondiente al año 1.997, en cuanto al primer nombre de la madre, ya que erróneamente se escribió: “…MARBELYS LISBETH TORRES CASANOVA DE DELPINO…” siendo lo correcto “…MARBELIS LISBETH TORRES CASANOVA DE DELPINO …”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa Copia Certificada de la partida de Nacimiento del niño, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño, emitida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora, emitida por el Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el primer nombre de la madre en el acta de nacimiento del niño, es decir; se escribió “…MARBELYS LISBETH TORRES CASANOVA DE DELPINO …” siendo lo correcto “…MARBELIS LISBETH TORRES CASANOVA DE DELPINO …”, con lo cual se confirma la afirmación del solicitante, Ciudadana MARBELIS LISBETH TORRES CASANOVA DE DELPINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-6.982.232, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo N° 88, folio vuelto 44, correspondiente al año 1.997, en la cual se escribió erróneamente el primer nombre de la progenitora, y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 88, folio vuelto 44, correspondiente al año 1.997, de la manera siguiente, donde dice: “…MARBELYS LISBETH TORRES CASANOVA DE DELPINO …”, debe decir y leerse “…MARBELIS LISBETH TORRES CASANOVA DE DELPINO …”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS 27 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG.: MARIA UBILERMA AGUILAR
SECRETARIA
EXP. Nº S-749
YPN/ MUA/gloria
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