REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SECCION ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 27 DE MARZO DEL 2.006
195° Y 147°
Visto, que el día Viernes 24 de Marzo de 2006, se realizó llamada telefónica a la Jefe de Medicina Forense adscrita al CICPC del Estado Lara, a quien se había oficiado lo conducente a los fines de practicar la experticia médica Forense al Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÀGRAFO 2DO. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y fuimos informados que el examen no podía ser realizado al Adolescente en referencia en virtud de que la Psiquiatra se encontraba de permiso por cuando su madre se encuentra enferma y la misma se encuentra a su cuido, en este sentido este Tribunal en aras de lograr la valoración del Adolescente, acordó previamente en Audiencia de Juicio el Internamiento del Adolescente en la Clínica Madre María a los fines de que les fueran practicados los análisis necesarios para su valoración, y efectivamente le fue practicada la Tomografía Axial Computarizada y fue valorado por el Neurólogo de la Clínica Dr., Darío Méndez e igualmente por la Psiquiatra Milagros Ascanio, quienes en forma conjunta realizarán el diagnostico Final que será presentado en la continuación del Juicio oral y privado Fijado para este Martes 28 de Marzo de 2006. Siendo que se hace necesaria la Citación del Médico DARIO MENDEZ para que comparezca a los fines antes señalados motivo por el cual se ordena de oficio librar la correspondiente boleta de Citación, decisión esta que se funda en lo estipulado en el articulo 599 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, aunado al articulo 359 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL que se aplica supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que surge como indispensable para el esclarecimiento de la incidencia planteada relativa a la Presunta perturbación mental del Adolescente enjuiciado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Librar la Boleta de Citación Al Medico DARIO MENDEZ, a la Clínica MADRE MARIA ubicada en la Calle Alegría entre Figueredo y de esta Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que rinda su declaración en la audiencia de Juicio el día Martes 28 de Marzo de 2006 a las 10:00 a.m. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la consignación del examen medico Neurológico realizado a la victima. Así se decide. Diaricese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.-
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
(Sctría).-
CAUSA N° 1U-094-05.-
NVA/sol
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