Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos DANIEL RIVERA y JOHANA LISBETH FAJARDO VARGAS, cónyuges, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-83.596.599 y V-16.424.789, respectivamente, asistidos por el Abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.338, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal de Tinaco, Estado Cojedes, en fecha 21 de DICIEMBRE de 2004, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Ricaurte, casa s/n, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo incitado a los cónyuges .....