REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





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EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 07 de junio de 2006.
196º y 147º

Expediente: N°. 9.760
Motivo: Indemnización de Daño Material derivado
de Accidente de Tránsito
Decisión: Homologación de Transacción

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Demandante: “TRANSPORTE CHIRGUA, C.A.”
Representante Legal: RAÚL ESCALANTE SAZ
Cédula de Identidad: Nº V-7.096.781

Apoderado Judicial: ANTONIO JATAR OSTOS,
Inpreabogado: Nº 54.850

Demandado: MARIANO ALONSO GARCÍA Cédula de Identidad: Nº E-81.468.871

Apoderados Judiciales: ALBERICO ANGELO, KEYLA VIDAL y YASMIRA MARÍA ROJAS
Inpreabogado: Nos. 25.898, 80.171 y 35.502, respectivamente

-II-
SÍNTESIS PRELIMINAR:

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2006, que obra al folio 236 de este expediente, suscrita en forma conjunta por el abogado ALBERICO ANGELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.898, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MARIANO ALONSO GARCÍA, por una parte; y el abogado ANTONIO JATAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.850, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio “TRANSPORTE CHIRGUA, C.A.”, contentivo de la transacción celebrada entre ambas partes en este juicio, conforme a la cual la representación de la parte demandada, hace entrega a la parte actora, de la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.650.000,00), mediante el pago que hace en forma directa el abogado ALBERICO ANGELO, de un cheque por la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.650.000,00), con el Nº 94200607, a favor de la Sociedad de Comercio “TRANSPORTE CHIRGUA, C.A.”, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0107-50-1107027357, del Banco Mercantil, Agencia del Este, Barquisimeto, con fecha 10 de abril de 2006, del cual se dejó copia en los autos, y asimismo convienen en que la cantidad restante correspondiente a las costas de ejecución, fijadas en UN MILLON NOVECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.912.000,00), sería entregado a la actora en la sede de la empresa “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, lo cual fue aceptado por la representación de la parte demandante, y que una vez efectuado dicho pago la parte actora solicitaría la homologación y se proceda al archivo del expediente, asimismo vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2006, que obra al folio 239 de este mismo expediente, a través de la cual el abogado ALBERICO ANGELO, supra identificado, hace entrega de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.912.000,00), monto éste que satisface el pago de las costas y costos de ejecución del presente juicio, mediante la entrega que hace al abogado ANTONIO JATAR, quien obra en representación de la Sociedad de Comercio “TRANSPORTE CHIRGUA, C.A.”, de un cheque Nº 29459952, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.912.000,00), girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0031-83-0311124757, de Banesco, Banco Universal Agencia El Rosal, con fecha 1º de junio de 2006, del cual se dejó copia en autos; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en la referida diligencia no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.

-III-
DECISIÓN:

Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en el escrito que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.





El Juez Titular
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE

El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-



En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia.







El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-