REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 07 DE JUNIO DE 2006.
196º Y 147º

SOLICITANTES: FERNANDO JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.254.

PETRA SOCORRO NOGUERA, venezolana, mayor de da titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.883.

DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de mayor de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS

EXPEDIENTE: 6271.

En fecha cinco (05) de junio de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, a petición de los ciudadanos: FERNANDO JAVIER RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.628.254 domiciliado en El barrio San Carlos, calle la Esperanza Nº 06, Maracay Estado Aragua, teléfono 0416-4182699 y la ciudadana PETRA SOCORRO NOGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.770.883, domiciliada en el Sector Apamate I, calle Bruzual Nº 03-91, teléfono 0414-5795683, Tinaquillo Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION de acuerdo conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, vista la conciliación sobre Régimen de Visitas hecha por las partes, la cual esta prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos FERNANDO JAVIER RODRIGUEZ y PETRA SOCORRO NOGUERA, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de conciliación dictada por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Tinaquillo Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: cada quince (15) días, los días domingos en el horario de nueve de la mañana (09:00a.m.) a once de la mañana (11:00a.m.), por los momentos, hasta que se reestablezca la relación afectiva con el niño ya que tiene tiempo que no lo ve y no lo conoce como padre. La entrega será en casa de la madre donde viven los abuelos maternos quienes le entregaran al niño para que lo vea en la misma casa. El padre deberá presentarse con el debido respeto y no podrá ingerir licor durante el Régimen de Visitas. El Régimen de Visitas se comenzó a cumplir desde el veintiocho (28) de mayo de dos mil seis (2006). Asimismo, el padre se compromete a seguir cumpliendo con la Obligación Alimentaría. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación. Homologada la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de Juicio Nº 03, siendo las diez y media (10:30 a.m.). Del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 193.


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR




FCCM/MUA/Carlos.
Exped. Nº 6271.