REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 07 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º


SOLICITANTE: MARIA EUGENIA GARCIA DURAN, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
9.530.976
DESCENDIENTE XXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad.
ASUNTO: DECLARACION UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-780

En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.530.976, actuando en su propio nombre y en representación de su hija XXXXXXXXXXX, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen las prenombrados, de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL GOMEZ QUINTERO.
Ahora bien, vista la declaración de los testigos, ciudadanos MARIELA JOSEFINA ROMERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.367.891, MARIA BEATRIZ CHACON BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.390 y MIGUEL GONZALEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.744.064. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA DURAN y de la niña MARIA JOSE GOMEZ, plenamente identificada, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JOSE RAFAEL GOMEZ QUINTERO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio de 2006.- años 196º y 147º.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
Abg: MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las diez de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 140.--


SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR



EXP S-780
FCM/MUA/ha.