REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 07 de junio de 2006.
196º y 147º
PARTES: DANIEL RIVERA y JOHANA LISBETH FAJARDO VARGAS. Titulares de las cédulas de identidad Nos. E-83.596.599 y V-16.424.789, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.338
UNICO:
Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos DANIEL RIVERA y JOHANA LISBETH FAJARDO VARGAS, cónyuges, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-83.596.599 y V-16.424.789, respectivamente, asistidos por el Abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.338, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal de Tinaco, Estado Cojedes, en fecha 21 de DICIEMBRE de 2004, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Ricaurte, casa s/n, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo incitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación,
razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: DANIEL RIVERA y JOHANA LISBETH FAJARDO VARGAS, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Asimismo expídase por Secretaria las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente decreto, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana NAHIR GALINDEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.366.635, Asistente de este Tribunal, quien junto con el Secretario de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.-
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-
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