REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 07 de Junio del 2006
Años: 196º y 147º
EXPEDIENTE: N° 6.133-06
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES: REINALDO JOSE LÓPEZ SANDOVAL, C.I. N° 10.989.767 y
DELMAR TORTOLERO MIRELES, C.I. N° 14.113.632
ABOGADO ASISTENTE: ABG. OSCAR OCHOA
I.P.S.A. N° 110.943
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTICULO 185 - A. DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
Vista la solicitud de Divorcio conforme a la causal prevista en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: REINALDO JOSE LOPEZ SANDOVAL y DELMAR TORTOLERO MIRELES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.767 y V-14.113.632, respectivamente; con domicilio conyugal ubicado en: La Población de las Mesas de Vallecito, Calle Principal, Casa sin numero, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes; asistidos en este acto por el ciudadano abogado OSCAR OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.943; en la cual solicitan se les decrete el Divorcio y en consecuencia la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 12 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Uno (12/06/1991), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio vuelto cinco (5) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, como es la ruptura prolongada de la vida en común. Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la norma Jurídica invocada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado tres (03) hijos, que llevan por nombres: xxxxxxxx, xxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx, de trece (13), nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de Nacimientos insertas en los folios siete (7), nueve (9) y diez (10), de éste expediente. Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), se estableció: Primero: En lo que respecta a la PATRIA POTESTAD sobre sus hijos, menores de edad, la adolescente: xxxxxxxx y los niños: xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, habidos en el matrimonio; ésta será ejercida en forma conjunta; de mutuo y común acuerdo continuarán ejerciéndola de conformidad con la ley; hasta su mayoría de edad, antes y luego de decretado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Segundo: En cuanto a la GUARDA se refiere, la ha ejercido la madre, ciudadana: DELMAR TORTOLERO MIRELES, quien la seguirá ejerciendo, obligándose a prestar esmerada atención a sus hijos y cuidando de que obtengan la adecuada formación moral y educacional, absteniéndose de incurrir en conductas que pongan en peligro la formación moral de sus hijos; por lo que la adolescente y los niños permanecerán a su lado, el tiempo que dure la separación y posteriormente al convertirse ésta en divorcio. Tercero: En cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, establecen de mutuo acuerdo que: El padre, ciudadano: REINALDO JOSÉ LÓPEZ SANDOVAL, tendrá derecho a visitar a sus menores hijos, todos los días, durante las horas que el considere prudente, siempre y cuando no perturbe el horario de clases de los niños, ni sus horas de descanso y las de la madre. Así mismo le corresponderá al padre de la adolescente y de los niños pasar semana santa y las temporadas de vacaciones escolares con sus hijos, así como el 24 de diciembre, correspondiéndole a la madre, pasar con sus hijos, la temporada de vacaciones carnavalescas y el 31 de diciembre. De igual manera le corresponderá a cada uno de los padres, pasar con sus menores hijos dos fines de semana completos por mes. Teniendo el padre el derecho y la responsabilidad de llevarlos consigo y devolverlos a la residencia de la madre, sin que ambos den lugar a roces personales que originen pendencias de palabras, de obra o de cualquier otra naturaleza. El padre podrá tener consigo a sus menores hijos, por periodos de vacaciones, teniendo la responsabilidad de costear los gastos de pudieren presentarse en dichos periodos. Cuarto: En lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se obliga a pasar a sus menores hijos, una pensión alimentaria, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y adicionalmente los primeros días de los meses de agosto y de diciembre de cada año, pasará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Así mismo, al finalizar el presente año y a partir del primero de enero de cada año subsiguiente, la pensión alimentaria aquí establecida, así como la asignación complementaria que deberá pasar el padre en los meses de agosto y diciembre de cada año, sufrirán un incremento automático anual del TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el monto aquí fijado. Vista la opinión favorable del Ministerio Público; es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Primero: Con Lugar El Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos: REINALDO JOSE LOPEZ SANDOVAL y DELMAR TORTOLERO MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.989.767 y V-14.113.632, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia. Segundo: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA; de la adolescente: xxxxxxxxxx y los niños: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx. Esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos o intereses legítimos de la adolescente: xxxxxxx y los niños: xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx; y por el contrario satisface el derecho que les asiste en consecuencia, éste Tribunal H O M O L O G A, el procedimiento, al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ambas partes declaran que no existen bienes que liquidar. Así se declara. Háganse las Notificaciones correspondientes a las partes. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.-
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2006. AÑOS: 196º y 147º.-
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. María Gracia Quintero L.
En la misma fecha fue publicada la presente decisión, siendo las 12:30 m. Siendo designada con el N°________________.- La Secretaria:___________________.-
RHdU/MGQL/ct.
Exp. Nº 6.133-06.-
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