REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 07 de Junio del 2006.
Años: 196º y 147º
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTE: FRANCIANIS ROXANA ROCHE MIRELES, C.I. N° V-14.325.871. y el niño: xxxxxxxxxxx (de dos (2) años de edad.)
ABOGADO ASISTENTE: ABG. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, IPSA. N° 70.023
ABG. GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, IPSA. N° 15.970 y
ABG. ANA MARIA AROCHA, IPSA. N° 108.049
MOTIVO: DECLARACION UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
“GUERRA ROCHE SANTIAGO ALEXANDER”
EXPEDIENTE N° S-368-04
Presentada la anterior solicitud por la ciudadana: FRANCIANIS ROXANA ROCHE MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.668.904, actuando en su nombre propio y en representación de su hijo: xxxxxxxxxxxxxx; debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio: EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE PINEDA y ANA MARÍA AROCHA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.023, 15.970, y 108.049, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil se le confiere Poder Apud-.Acta; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus, FREDDY ALEXANDER GUERRA RIERA, quien en vida fuese: soltero, sargento técnico de 3ra., mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.594.918. Vista la declaración de los testigos ciudadanos: MORENO DE CISNEROS LEILA MARGARITA y GONZALEZ MIRELES MARIA DE LOS ANGELES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.207.199 y V-18.502.618; tomada en fecha: 10/02/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de heredero del causante: FREDDY ALEXANDER GUERRA RIERA, quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 13.594.918; que tiene su hijo, el xxxxxxxxxx, de tres (3) años de edad. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de: xxxxxxxxxxxx, de Tres (03) años de edad; la cualidad que tiene de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de: FREDDY ALEXANDER GUERRA RIERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º y 147º.-
La Juez de Juicio Nº 01.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-
La Secretaria:________________.-
RHdU/MGQL/ct.
Exp. S-368-04.-
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