REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 07 DE JUNIO DE 2006
195º Y 147º

SOLICITANTES: AMARELLIS MARIA CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.503.391 y MARIA MIGUELINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.325.175.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 86.131.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S-800

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por las ciudadanas: AMARELLIS MARIA CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.503.391 y MARIA MIGUELINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.325.175, esta ultima actuando en nombre y representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, mediante la cual requieren sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el prenombrado adolescente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO CASTILLO. Ahora bien vista la declaración de los testigos ciudadanos ALEXANDER JOSE GIMEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.947.472 y JOSEFINA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.175. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas: AMARELLIS MARIA CASTILLO FLORES y MARIA MIGUELINA FLORES, y el adolescente anteriormente nombrado, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus RAFAEL ANTONIO CASTILLO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copias certificadas en su lugar.
dada, firmada y sellada, en la sala de juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de junio de 2006.- años 196º y 147º. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

ABG: MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 134.- .


SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


EXP S-800
FCM/MUA/Jose.