es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Kleivy Jesús Luna Atencio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.102.689, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00,) semanales, desde año dos mil diez (2010) diciembre. Año 2011: Enero, febrero, marzo, abril, mayo y jun.....