REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 23 DE JULIO DE 2011.
200° Y 152°

Visto, que en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 14 de Junio de 2011, este Tribunal acordó Imponer al adolescente Imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar menos gravosa contenida el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la constitución de Fianza personal, debiendo presentar a este Tribunal dos Fiadores a satisfacción del Tribunal, toda vez que esta siendo investigado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 ultimo aparte y del código penal y Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 273 también del Código Penal, en perjuicio de la Confitería “Los Tres Caramelos” y el Estado Venezolano. Ahora bien, este adolescente tiene hasta los actuales momentos nueve días privado de su libertad en la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, donde funciona de manera provisional las dependencias del Centro de Detención para Adolescentes Fray Pedro de Berjas, y visto que su Defensor privado ABG. SILVA FARAFAN ALAN JOSE, hasta la presente fecha no ha presentado los fiadores ni los documentos que a satisfacción del Tribunal satisfagan las condiciones de la fianza personal, en este sentido este Tribunal considera ajustado a derecho en aras de proceder a garantizar al adolescente imputado su derecho a ser Juzgado en Libertad, fijar de oficio una audiencia oral y privada a los fines de oír al adolescente imputado y a su representante legal, así como al defensor Privado, sobre los motivos por los cuales no se ha procedido a consignar los recaudos referidos a la constitución de fianza. En tal sentido se fija para el día martes 28 de junio de 2011, a las 2: 00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la misma, ACUERDA el traslado de la adolescente: Imputado de autos, con las seguridades del caso, y CARÁCTER URGENTE, desde el Centro Fray Pedro de Berjas, hasta la sede de este Tribunal a los fines de realizar la audiencia supra mencionada. ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes; Por todos los argumentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar una audiencia especial Oral y privada a los fines de oír al adolescente imputado, sus familiares y abogado defensor, sobre los motivos por los cuales no han consignado a este Tribunal los recaudos necesarios para hacer efectiva la medida cautelar menos gravosa de constitución de fianza personal. La cual tendrá lugar el día Martes 28 de Junio de 2011 a las 2:00 p.m. SEGUNDO: Se ordena El traslado del adolescente: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con las seguridades del caso, y CARÁCTER URGENTE, hasta la sede de este Tribunal. A tales efectos, ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y notifíquese a las partes y cítese a la victima de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.



LA SECRETARIA:
ABG. SOLANGEL MERIDA.

En la misma fecha la secretaria de este Tribunal le dio cumplimiento a lo ordenado.-


(Sctría).-

CAUSA Nº. 2C-241-11
EXPEDIENTE 09-F05-0139-11