REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 23 de Junio de 2011.-
AÑOS: 201° y 152°
Por recibido el presente expediente remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por ser este tribunal competente para conocer del mismo, en razón de la cuantía según Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, con el N° 2009-0006, publicada en Gaceta N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.- constantes de VEINTITRES (23) folios útiles, presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL SILVEIRA CURUBER, venezolano, de domicilio Procesal en la Urbanización Simón Rodríguez Calle principal casa Nro. 22, mayor de edad, de estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.339.073, asistido en este acto por el abogado JOSUE APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.761, contra el demandado ciudadano: LUIS RUMBOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.199, domiciliado en la siguiente dirección Urbanización Alberto Ravel calle negro primero casa 20-6, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en su condición de propietario del vehículo.- Désele entrada y fórmese expediente.- De conformidad con lo establecido en el articulo 212 de la Vigente Ley de Transito Terrestre, la presente causa se sustanciará por el procedimiento oral previsto en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto la misma no es contraria a alguna disposiciones expresas en la Ley, se admite cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia, de conformidad con el articulo 865 del Código de Procedimiento Civil, emplácese el demandado ciudadano; LUIS RUMBOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.199, domiciliado en la siguiente dirección Urbanización Alberto Ravel calle negro primero casa 20-6, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a cualquier hora de las indicadas en la tablilla de (8:30 a.m., 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda.- El Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2004 por la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Compúlsese el libelo de la demanda y con inserción del presente decreto de citación y la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado de autos ciudadano LUIS RUMBOS, para la obtención de las fotocopias, se autoriza a la ciudadana ZULEIMA HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad 14.324.242, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, quien las firmará junto con la Secretaria, en todas y cada una de sus partes.-
La Jueza Temporal,
Abg. MIRIBEL N. RIVAS R.
La Secretaria,
Abg. Jessenia Camacho
En la misma fecha se le dio entrada en el libro destinado al efecto, quedando anotada bajo el N° 1868-11.-
Secretaria,
Abg. Jessenia Camacho
MNRR/JC/hz.-
Exp. N° 1868-11.-