En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de revisión judicial de la obligación de manutención del ciudadano Jesús Antonio Reyes Llovera, cédula de identidad Nº V. 13.183.102, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE
SEGUNDO: Se establece por concepto de manutención, la cuarta parte de un salario mínimo urbano que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado a su hija, debiendo ser descontado directamente de la nómina y entregado directamente a su madre , la ciudadana Yarelys del Valle Parra , titular de la cédula de identidad Nº 13.733.058, representante legal de la requeriente de autos, en las taquillas del patrono , contra recibo firmado .
Los montos establecidos deberá retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra co.....