REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , diez y seis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2002-000031
JUEZA: Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
MOTIVO: Demanda sobre obligación de manutención
DEMANDANTE: Eunice Marielva Pineda Jiménez
DEMANDADO: Ismael Antonio Piña Ugarte.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto y por cuanto se observa la inactividad de las en la demanda por Obligación de manutención presentada por la ciudadana Eunice Pineda Jiménez , venezolana , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 13.333.911, domiciliada en San Carlos , estado Cojedes , contra el ciudadano Ismael Antonio Piña Ugarte, venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 11.750.477, domiciliado en Tucaras , Estado Falcón, en favor de los niños SE OMITEN NOMBRES; y visto que la ultima actuación de las partes fue en fecha 02 de mayo del 2002. Evidentemente ha transcurrido seis años después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia
DECISION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia por falta de impulso procesal, y en Consecuencia se Extingue el Proceso. Así se decide.
Notifíquesele a las partes y al fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
La Jueza.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
|