REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos ,   diez y seis de Septiembre de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: HH11-V-2003-000015
 
MOTIVO:                      Demanda  por obligación de manutención 
 
DEMANDANTE:          Katiuska Coromoto Barrera Tovar, venezolana , mayor 
 
                                     de edad , titular de la cédula de identidad Nº 12.766.449,
 
                                     domiciliada en  Los Samanes II , Calle Miranda, casa Nº 
 
                                     8-12, San Carlos .
 
DEMANDADO:         Víctor José Pineda  Nº 19.329.912, venezolano , mayor de 
 
                                  edad , titular de la cédula de identidad Nº 10.329.912, 
 
                                  domiciliado   en Destacamento  23 de la Guardia Nacional  
 
                                 San Carlos , Cojedes.
 
APODERADO JUDICIAL: Abg. José Ramón Rodríguez Araujo, IPSA Nº 79.130
 
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITEN NOMBRES.
 
 
  CAPITULO I
 
 
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS  Y DEL DERECHO INVOCADO
 
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos , del Estado Cojedes, mediante la cual actuando en nombre y representación de la niña SE OMITEN NOMBRES y el niño  SE OMITEN NOMBRES , a solicitud de la progenitora, ciudadana Katiuska  Barrera , solicita al padre, ciudadano Víctor José Pineda,  el establecimiento de  una   Obligación  de Manutención en favor de los hijos antes identificados.
 
La demandante solicito como Obligación de Manutención,  una  cantidad que no sea inferior al 30% del salario mensual que devenga el obligado alimentario. Solicita además  se decrete Medida  Cautelar Preventiva  de Embargo  sobre el salario del obligado alimentario ,  y demás beneficios sociales que le correspondan ,  que debe recaer sobre el 20%  de la Bonificación de fin de año y  el 30% de las prestaciones sociales  que pudieren corresponderle al  obligado alimentario , así mismo solicita se le  aumente la pensión  en la misma oportunidad que señale el tribunal Señala que el mismo labora como Guardia Nacional  en el Destacamento  23 del Estado Cojedes.
 
Se establecieron las siguientes medidas cautelares: 
 
-	Retensión del 30% mensual del salario que devenga el obligado alimentario 
 
-	 Retensión del 20% de la Bonificación de fin de año  
 
-	Medida de embargo del 30% de las prestaciones sociales que correspondan al  obligado alimentario  al cese de su relación laboral.
 
	
 
CAPITULO II
 
DE  LA  ETAPA  DE  LA  DECISION
 
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
 
DEL DERECHO APLICABLE
 
  Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos  presentados  , hallado que  por ante este mismo tribunal cursa  expediente  signado con el Nº  HH11-S-2005-00126, en el cual  se  informó sobre  la muerte del ciudadano  Víctor  José Pineda  y se declaró a los solicitantes de autos  junto con su madre como sus Únicos y Universales herederos .
 
 Visto que establece el Articulo 383  de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, ( LOPNNA)  los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención : en su literal a.)  el cual reza textualmente :
 
 
                   “ La Obligación de  Manutención se extingue : a.) Por la muerte del obligado  u obligada , o del  niño, niña o adolescente  beneficiario o beneficiaria de la  misma….”
 
   Visto que se encuentra que en el caso de autos se ha  comprobado que  el obligado en manutención ha muerto , configurándose  así uno de los supuestos para la   extinción de la obligación de manutención , a juicio de quien aquí decide ,  lo procedente en derecho es  extinguir la obligación de manutención  al  ciudadano   Víctor Pineda  respecto de sus hijos  SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES  y  así se declara.
 
DE LA DECISION:
 
En mérito  a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: 
 
PRIMERO: Se declara extinguido el presente procedimiento de  obligación de manutención 
 
SEGUNDO. Se  derogan las medidas  cautelares dictadas   por este tribunal   en contra del patrimonio del  obligado en manutención.
 
Así se decide.  Líbrense los oficios correspondientes y  Notifíquese a las partes.
 
Cúmplase.
 
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
 
Dada firmada y sellada en el  Tribunal de  juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del niño, niña  y del adolescente, en San Carlos a los dieciséis días del mes de septiembre de  dos mil ocho. 
 
La Jueza
 
 
Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
La Secretaria,
 
 
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