REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos , diez y seis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HH11-V-2003-000015
MOTIVO: Demanda por obligación de manutención
DEMANDANTE: Katiuska Coromoto Barrera Tovar, venezolana , mayor
de edad , titular de la cédula de identidad Nº 12.766.449,
domiciliada en Los Samanes II , Calle Miranda, casa Nº
8-12, San Carlos .
DEMANDADO: Víctor José Pineda Nº 19.329.912, venezolano , mayor de
edad , titular de la cédula de identidad Nº 10.329.912,
domiciliado en Destacamento 23 de la Guardia Nacional
San Carlos , Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: Abg. José Ramón Rodríguez Araujo, IPSA Nº 79.130
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITEN NOMBRES.
CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos , del Estado Cojedes, mediante la cual actuando en nombre y representación de la niña SE OMITEN NOMBRES y el niño SE OMITEN NOMBRES , a solicitud de la progenitora, ciudadana Katiuska Barrera , solicita al padre, ciudadano Víctor José Pineda, el establecimiento de una Obligación de Manutención en favor de los hijos antes identificados.
La demandante solicito como Obligación de Manutención, una cantidad que no sea inferior al 30% del salario mensual que devenga el obligado alimentario. Solicita además se decrete Medida Cautelar Preventiva de Embargo sobre el salario del obligado alimentario , y demás beneficios sociales que le correspondan , que debe recaer sobre el 20% de la Bonificación de fin de año y el 30% de las prestaciones sociales que pudieren corresponderle al obligado alimentario , así mismo solicita se le aumente la pensión en la misma oportunidad que señale el tribunal Señala que el mismo labora como Guardia Nacional en el Destacamento 23 del Estado Cojedes.
Se establecieron las siguientes medidas cautelares:
- Retensión del 30% mensual del salario que devenga el obligado alimentario
- Retensión del 20% de la Bonificación de fin de año
- Medida de embargo del 30% de las prestaciones sociales que correspondan al obligado alimentario al cese de su relación laboral.
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
DEL DERECHO APLICABLE
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados , hallado que por ante este mismo tribunal cursa expediente signado con el Nº HH11-S-2005-00126, en el cual se informó sobre la muerte del ciudadano Víctor José Pineda y se declaró a los solicitantes de autos junto con su madre como sus Únicos y Universales herederos .
Visto que establece el Articulo 383 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, ( LOPNNA) los supuestos para que proceda la extinción de la Obligación de Manutención : en su literal a.) el cual reza textualmente :
“ La Obligación de Manutención se extingue : a.) Por la muerte del obligado u obligada , o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma….”
Visto que se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que el obligado en manutención ha muerto , configurándose así uno de los supuestos para la extinción de la obligación de manutención , a juicio de quien aquí decide , lo procedente en derecho es extinguir la obligación de manutención al ciudadano Víctor Pineda respecto de sus hijos SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES y así se declara.
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara extinguido el presente procedimiento de obligación de manutención
SEGUNDO. Se derogan las medidas cautelares dictadas por este tribunal en contra del patrimonio del obligado en manutención.
Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes y Notifíquese a las partes.
Cúmplase.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y del adolescente, en San Carlos a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho.
La Jueza
Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria,
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