este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE de seis (06) años de edad, en su condición de hijo y a la ciudadana Marielena Reyes Oviedo, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.991.737, en su condición de conyugue, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Jesús Roberto Reyes Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.032, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de .....