DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR RAMÓN SEQUERA, WISTHON OCADIZ RENDON RESTREPO, JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ, ASDRUBAL ALCIBIADES ACOSTA SALAS, JOSÉ ANIBAL MATUTE BARRIOS, OMAR JOSÉ ALCALA e IBSEN ALFREDO RINCONES RODRIGUEZ, suficientemente identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZULEIMA HERNÁNDEZ, as.....