REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001301
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes quince (15) de abril del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los solicitantes: Emiliano José Mogollón Escalona y Noris Magalis Páez Reina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.672.244 y V-8.673.275 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria la Abogada Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En consecuencia, visto la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
|