-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.563.115, Abogado en ejercicio inscrito Inpreabogado bajo N° 55.435, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos de la suceción Vidal-Zapata conformada por los ciudadanos: KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, CANDIDA GRACIELA VIDAL ZAPATA, JOSÉ GUSTAVO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA, JOSÉ REINALDO VIDAL ZAPATA, (coherederos directos) y JOSÉ OMAR VIDAL OSTO, LEONARDO JOSÉ VIDAL MORALES, ROSA MARIELYS VIDAL MORALES y REINALDO JOSÉ VIDAL MORALES. y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ANGEL VIDAL ZAPATA, KEYLA DEL ROSARIO VIDAL ZAPATA, CANDIDA GRACIELA VIDAL ZAPATA, JOSÉ GUSTAVO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ROSELIANO VIDAL ZAPATA, JOSÉ REINALDO VIDAL ZAPATA, JOSÉ ANGEL VIDAL .....