REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2011-000368

Solicitante: Doris Molina Orcial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.312
Beneficiario: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
Sentencia: Interlocutoria.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Doris Molina Orcial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.312, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la profesional del Derecho Emetita Mercedes Moreno Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 101.462, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar ante los entes financiero y el seguro correspondiente los derechos correspondientes y demás beneficios contractuales que le corresponden al niño SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declara como Único y Universal Heredero del causante Darris Frank Sánchez Martinez, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.524.552, mediante sentencia proferida en fecha 25/02/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-000034
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 04/04/2011, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
En fecha 14 de abril de 2011, se dictó sentencia de autorización judicial a los fines que la ciudadana Doris Molina Orcial, procediera a gestionar las acciones de reclamo sobre los derechos y demás beneficios que le correspondiere a su hijo SE OMITE NOMBRE.
En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana Doris Molina Orcial, al profesional del Derecho Simón Borges.
En fecha 24 de octubre de 2011, la jueza que suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 15 de noviembre de 2012, fue consignado copia de cheque Nro. 00004505, por la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 18.686,89), siendo el original, consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de éste Tribunal.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el profesional de Derecho Julián Martínez, en su carácter de Apoderado Judicial, mediante la cual solicitó que el cheque consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial, sea emitido a nombre de la ciudadana Doris Molina, antes identificada.
En el mes de noviembre de 2012, éste Tribunal fijó audiencia a los fines de ser celebrada en fecha 11/03/2013, a las nueve de la mañana (9:00 am).
Siendo el día fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, es difiere la misma para el día 11/04/2013, a las diez de la mañana (10:00 am) por cuanto no hizo acto de presencia la representación fiscal.
En fecha 09 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignando las cotizaciones y presupuestos que avalan la solicitud de la cantidad de dinero solicitado ante este órgano.
Siendo el día y la hora para la continuación de la audiencia, se deja constancia de la presencia de las partes.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 25/02/2011, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Darris Frank Sánchez Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.524.552, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Doris Molina Orcial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.312, para que proceda a gestionar el retiro de la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente Nro. 0175-0065-11-0000001286 del Banco Bicentenario, a favor del niño SE OMITE NOMBRE. Segundo: Se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines que se realicen los trámites pertinentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 15 de Abril de 2013. Año 202º y 154º.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza



Abg. Crisálida Torrealba
La Secretaria