REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000196
Solicitante: Dayileidis Josmar Herrera Guerra, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.158.685.
Abogado
Asistente: Enio Jesús Rosales Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.322.
Descendientes: SE OMITE NOMBREde cinco (05) y nueve (09) años de edad.
Motivo: Declaración De Únicos Y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Dayileidis Josmar Herrera Guerra, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.158.685, actuando en representación de los niños SE OMITE NOMBREde cinco (05) y nueve (09) años de edad, debidamente asistido por el abogado Enio Jesús Rosales Velasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.322, a los fines de solicitar se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Ali Ramón Silva Álvarez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.419.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 658, inserto al folio siete (07) del presente asunto correspondiente al de cujus Ali Ramón Silva Álvarez, así como acta de Nacimiento Nro. 198, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, inserto al folio cuatro (04) del presente asunto, acta de nacimiento Nº 193, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, inserto al folio cinco (05) del presente asunto y acta de matrimonio Nº 57, correspondiente a los ciudadanos Dayileidis Josmar Herrera Guerra y Ali Ramón Silva Álvarez, oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Maribel Del Carmen Blanco y Gustavo David Escobar Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.943.380 y V- 13.182.219, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene, los niños SE OMITE NOMBREy la ciudadana Dayileidis Josmar Herrera Guerra, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Ali Ramón Silva Álvarez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.419. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a los niños SE OMITE NOMBREde cinco (05) y nueve (09) años de edad, en su condición de hijo y a la ciudadana Dayileidis Josmar Herrera Guerra, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.158.685, en su condición de conyugue, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Ali Ramón Silva Álvarez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.419, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, 15 de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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