REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000115

Solicitante: Alba Rosa Sánchez Varona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.881
Beneficiaria: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la profesional del derecho Lorenz Eulalia Ceballos, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar cuarta encargada del Ministerio Publico, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Alba Rosa Sánchez Varona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.881, a los fines de proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte del adolescente antes identificado ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 07/02/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 19/03/2013, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 20/03/2013, se realizó auto donde este tribunal reprogramó la audiencia fijada para el día 19/03/2013, par el día 08/04/2013, a las 10:00 de la mañana.

En la oportunidad fijada, para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de medía, siendo el día y la hora, comparece ante este Tribunal la solicitante, quien ratifica la solicitud de autorización para gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte del adolescente antes identificado ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Articulo 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana: Alba Rosa Sánchez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.533.881, en su condición de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, con cédula de identidad Nº V-26.950.918; para que proceda a gestionar y tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Municipio San Carlos del estado Cojedes, para hacer los tramites legales correspondientes del pasaporte. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de abril de 2013. Año 202º y 154º.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Crisálida Torrealba
La Secretaria