REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000087

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: David Jesús Quintana Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.819
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado por el ciudadano David Jesús Quintana Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.819, en su condición de demandado, debidamente asistido por el profesional del Derecho Antonio Ortega Llovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.607.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01/04/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró boleta de notificación a la parte demandada, ciudadana Ytzaida Gabriela Cisneros López.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia de fecha 09 abril de 2013, la parte de demandante, ciudadano David Jesús Quintana Peralta, solicitó el desistimiento del procedimiento


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por el ciudadano David Jesús Quintana Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.819 dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos 15 de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.



La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba