En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano PABLO CASTAÑEDA, en virtud de que los bienes indicados fueron habidos en comunidad de bienes dentro de la unión estable de hecho concubinaria que mantiene con la ciudadana AMARILIS JOSEFINA BARRETO, conforme al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 148, 149 y 150 del Código Civil, solicitada por la parte demandante, ciudadana LILIBETH SANDOVAL, todos debidamente identificados en actas.....