REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000035

SOLICITANTES: Lisseth Rojas Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.247.834. Renny Alexis Farfán Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.832.066, Nazaret Elisabeth Farfán Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.847 y Rubén Alexis Farfán Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.848.
Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 29.694.
BENEFICIARIOS: Niños: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y un (01) año de edad, respectivamente. Adultos: Renny Alexis, Nazaret Elisabeth y Rubén Alexis Farfán Farias, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.832.066, V-18.815.847 y V-18.815.848.
ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 18 de enero del 2011, por los ciudadanos: Lisseth Rojas Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.183. Renny Alexis Farfán Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.832.066, Nazaret Elisabeth Farfán Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.847 y Rubén Alexis Farfán Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.848; asistidos en este acto por el Abg. Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 29.694, Defensor Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Cojedes; actuando en representación de los derechos e intereses de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y un (01) año de edad, respectivamente; mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Reny Alexis Farfán, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.805.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veinte (20) de enero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 07 de febrero de 2011, a los fines de evacuar las testimoniales.
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), se celebra la audiencia programada en donde fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Ramona Celestina Torrealba y Milagros María Ávila Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.002.163 y V-14.578.875, respectivamente; Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ut supra identificados; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños: SE OMITEN NOMBRES, conjuntamente con los ciudadanos: Renny Alexis, Nazaret Elisabeth y Rubén Alexis Farfán Farias, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.832.066, V-18.815.847 y V-18.815.848; de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de: Reny Alexis Farfán, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.805, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: Renny Alexis, Nazaret Elisabeth y Rubén Alexis Farfán Farias, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.832.066, V-18.815.847 y V-18.815.848, respectivamente; así como los niños: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y un (01) año de edad, respectivamente; en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Reny Alexis Farfán, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.805, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales, dejándose copias previamente certificadas por la secretaria del tribunal, a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria


Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000125


La Sctria. ______________________.