En fuerza de los razonamientos y consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: Se declara inadmisible la Recusación EXTEMPORANEA, de conformidad con los artículos, N| 26, 49, 257, de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia con el 23, 90,102 del código de procedimiento civil. Propuesta de conformidad en el articulo Nº 82, ord15 del código de procedimiento civil, por el abogado en ejercicio, ciudadano: EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº -V. 9.530.238, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 212.150, y de este domicilio, actuado con el carácter de apoderado de la parte demandada, en la causa 11.603, ciudadana ISABEL TER.....