Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de
Título Supletorio de Propiedad, en fecha09de Enero de 2019, por el
ciudadanoJulio Domingo Blanco Moreno, venezolano, mayor de edad,
titular de las cédula de identidad Nro.V- 12.770.961, debidamente asistido
por el abogadoJosé Antonio Alvarado Ostos, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nro. 157.424, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de
Enero de 2019, quedando anotada bajo el Nº.S-2732-2019.
En fecha 15Enero de 2019, se admite la presente peticióny se
acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha18 de Enero del año 2019, oportunidad fijada para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Alexis Javier
Albrizu Maya y Braulio Martínez, venezolanas, titulares de las cédulas deidentidad Nros.V- 16.425.398 y V-9.530.340, respectivamente, quienes
rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El ciudadanoJulio Domingo Blanco Moreno, supra-ut identificada, solicita
sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías
edificadas, constituida por un inmueble, en un lote de terreno ejido propiedad del
Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicado en el Sector Mata
Abdon III, calle 07,cuyos linderos, formas de construcción y demás
determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº. TS-070-11-2018, cedula de habitabilidad, informe de
inspección, informe catastral,acta verificación de linderos y ficha catastral
distinguida con el Nº. provisional -080901U01-008- 2018-002, de fechas15 de
Noviembre de 2018,02 de Febrero de 2018,02de febrero de 2018, 02 de febrero de
2018, 02 de febrero de 2018, 02 de febrero de 2018 respectivamente, emanados
de la Oficina de Sindicatura Municipal y de Catastrodela Alcaldía del Municipio
Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual se autoriza al solicitante evacuar
título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en terrenos
propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la
solicitud se dan aquí por reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la
doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un
órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de
veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud
de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario
de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les
otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano
Julio Domingo Blanco Moreno, que corre inserta al folio 13 del presente
asunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad del
solicitante.
En relación a la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal
de Mata Abdon III, del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha
08 de Enero de 2019, este Tribunal la aprecia por cuanto de ella se evidencia la
dirección de habitación del solicitante delTítulo Supletorio, la cual corre inserta al
folio 04 del presente asunto.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por
cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que
no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, concuerda en cuanto a
ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a
que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429,
509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se
decide.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos
Alexis Javier Albrizu Maya y Braulio Martínez, ya identificados ut-supra, quienes
rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando
afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando
contestes en sus declaraciones y deposiciones que concuerdan entre sí, yadminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este
Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos,
acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las
referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el
artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este
Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se
acreditaal solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un
procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los
derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se
dictaminará en el decreto de esta decisión