Presentada en Distribución la anterior solicitud de
deúnicos y universales herederos (Perpetua memoria)
diciembre de 2018
venezolana, mayor
8.674.134, actuando en nombre
ciudadanos Luis Fernando Salazar Noguera y Guillermo Leonardo Salazar
Noguera, venezolanos
identidad Nros. V-27.
asistida por el abogad
Inpreabogado bajo el
fecha 14 de diciembre
En fecha 09 de Enero de 2019, la jueza suplente especial abogada
Gloria Josefina Linarez, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 15
acuerda fijar oportunidad para la evac
En fecha 18
Yoana Carolina Matute
cédulas de identidad N
quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
ESTADO COJEDES
Años: 208º y 159º
-IIDENTIFICACION DE LAS PARTES
es de edad, titulares de las cédula
y V-20.043.525 respectivamente,
-
del estado Cojedes.
: YORMAN JAVIER PÉREZ, inscrit
, de este domicilio.
27-2018.-
.
-IIANTECEDENTES
, por la ciudadana Nancy Guillermina Noguera
de edad, titular de la cédula de identidad Nro
propio y en
, mayores de edad, titular
329.48 y V-20.043.525 respectivamente
o en ejercicio Yorman Javier Pérez
Nro. 251.979;dándosele entrada me
de 2018, quedando anotada bajo el Nº.S
de Enero de 2019, se admite la presente solicitud y se
uación de los testigos.
de Enero del año 2019, comparecieron l
Pérez y Yenny Lilisbeth Páez Farfán
ros.V-17.330.941 y V-15.629.918
III
MOTIVACIÓN
,
s de identidad Nros.
domiciliados en el
630 de la ciudad deSan
o en el Inpreabogado
declaración
, en fecha 12 de
Pérez,
. Vrepresentación de los
es de las cédulas de
, debidamente
, inscrito en el
diante auto de
-2727-2018.
as ciudadanas
, titulares de las
, respectivamente,La solicitud presentada en fecha 12 de diciembre de 2018, por la
ciudadana Nancy Guillermina Noguera Pérez, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.674.134, actuando en
nombre propio y en representación de los ciudadanos Luis Fernando
Salazar Noguera y Guillermo Leonardo Salazar Noguera, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.329.48 y
V-20.043.525 respectivamente, en su carácter decónyugela primera e hijos
el resto, del hoy de cujus Cesar Guillermo Salazar Aguilar, cualidad ésta
que se desprende según consta en acta de defunción Nº1127 del
prenombrado ciudadano, expedida por la Oficina de Registro Civil del
Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de matrimonio
Numero 67, folio vuelto 139, correspondiente al año 2007, de fecha
03/05/2007 yde lasactas de nacimiento número 614, Folio vuelto307, del
año 1998, acta número 771, Folio 387, del año 1992, expedidas por el
extinto Registro Civil del San Carlos del estado Cojedes; mediante la cual
solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales
herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano
Cesar Guillermo Salazar Aguilar, quien en vida era venezolano, titular de la
cédula de identidad Nº V-9.539.866, quien falleció el día veintiuno (21) de
Noviembredel año dos mil dieciocho (2018),en el Municipio Ezequiel
Zamora de la parroquia San Carlos de Austriadel estado Cojedes, como se
evidencia de la copia fotostáticas certificadas del actade Defunción
signada con el Nº 1127, Folio 128, tomo V año 2018, de fecha 22 de
noviembre de 2018, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil
antes identificado, la cual riela a los folios 03 y 04 de la presente solicitud.-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de
la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según
las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que
declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento
público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código
Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal
circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las
declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga
todo el valor probatorio que de su contenido se desprende,
evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre
los derechos del fallecido ciudadano Cesar Guillermo Salazar Aguilar, ya
identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las
ciudadanas Yoana Carolina Matute Pérez y Yenny Lilisbeth Páez Farfán, ya
antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones
testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los
particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus
declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con
las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle
plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se
desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los
solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas
establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas
evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la
presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar lacualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos NANCY
GUILLERMINA NOGUERA PÉREZ, LUIS FERNANDO SALAZAR NOGUERA Y
GUILLERMO LEONARDO SALAZAR NOGUERA; sobre el acervo hereditario del
fallecido ciudadano CESAR GUILLERMO SALAZAR AGUILAR, igualmente
identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo
establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del
artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide