este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Reina Josefina Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.251, y de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Manuel Enrique Oviedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.293, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en.....