REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2001-000134
SOLICITANTE: Domingo Antonio Velásquez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.291
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por parte del ciudadano Domingo Antonio Velásquez Aular, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.29, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, se evidencia que mediante audiencia de fecha 18 de junio de 2009, el progenitor de la adolescente, “Solicito la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto, dinero que le corresponde a su hija.” Es todo. En la misma se le concedió el derecho de palabra a la adolescente antes mencionada quien manifestó lo siguiente: Tener quince (15) años de edad, estudia (4to) año y solicito le sea entregado el dinero para depositarlo en una cuenta que va a aperturar la cual consignara una vez aperturada dicha cuenta. Asimismo como al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Oído el solicitante ciudadano Domingo Antonio Velásquez Aular así como a la adolescente SE OMITE NOMBRE, opino favorablemente en relación a la entrega del dinero existente en el presente asunto”. Es todo.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de la beneficiaria y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Por otra parte del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio cuatro (04) en el presente asunto, donde queda plenamente demostrada la filiación existente entre el ciudadano Domingo Antonio Velásquez Aular y la adolescente SE OMITE NOMBRE, siendo el mencionado ciudadano quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada, en tal sentido se ordena a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que le sea depositado a la cuenta N° 0114-031078-3103001551 del Banco Caribe, la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: La Entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y ordena a Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que le sea depositado a la cuenta N° 0114-031078-3103001551 del Banco Caribe. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento, Terminado el asunto con archivo del asunto. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Marquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Elys Fernández





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ00620090000521.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.