REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000306
SOLICITANTE: Reina Josefina Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.251
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana: Reina Josefina Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.251, actuando en nombre propio y en representación de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE; debidamente asistida por la profesional del derecho abogada Paola Giovanna Figueredo Lemos, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 122.323, y los ciudadanos Amarista Rosal Manuel de Jesús y La Cruz De Villegas Alecia Josefina, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.691.275 y V-3.041.591 respectivamente, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Amarista Rosal Manuel de Jesús y La Cruz De Villegas Alecia Josefina, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.691.275 y V-3.041.591 respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene tanto la solicitante ciudadana Reina Josefina Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.251, como su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Reina Josefina Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.251, y de su hija la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Manuel Enrique Oviedo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.293, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000520.
La Secretaria_________________
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