REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2004-000126
DEMANDANTE: Eneida Yolanda Terán Ávila, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.987.371
DEMANDADO: José Enrique Matute Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.665.266
DESCENDIENTE: Betzy Eneida Matute Terán, de dieciocho (18) años de edad
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda por obligación de manutención, presentada por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Eneida Yolanda Terán Ávila, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.987.371, en beneficio de la joven adulta ciudadana Betzy Eneida Matute Terán, de dieciocho (18) años de edad, en contra del ciudadano José Enrique Matute Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.665.266; se evidencia que en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana Betzy Eneida Matute Terán, de dieciocho (18) años de edad, con el propósito de solicitar le hagan entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-73-0010020223, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Fanfoandes).
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Betzy Eneida Matute Terán, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1.991), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; la cual corre inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa de la cual se constata que la ciudadana Betzy Eneida Matute Terán, ya tiene mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria ciudadana Betzy Eneida Matute Terán, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por cuanto la ciudadana Betzy Eneida Matute Terán, de dieciocho (18) años de edad ya tiene la mayoría de edad. Terminado el presente procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-73-0010020223, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a la ciudadana Betzy Eneida Matute Terán, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.269.180 y declara Devuélvanse los documentos originales y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaria. Líbrese oficie a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ00620090000529.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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