En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, decreta MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien constituido por una casa y parcela de terreno ubicado en la Urbanización Villas de Tamanaco, Conjunto Residencial Villas de Tamanaco B, manzana A, Etapa IV, identificada 6-B, Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Falcón del estado Cojedes, de fecha 05 de junio del año 1998, suficientemente identificado en esta decisión.