REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE GESTNE NOHELY LOSADA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.961.652, de oficio Analista en Sistemas y domiciliada en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4915
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de marzo de 2008, por la ciudadana GESTNE NOHELY LOSADA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.961.652, de oficio Analista en Sistemas y domiciliada en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado HECTOR SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.980, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 31 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 03 de abril de 2008, el Tribunal le solicita a la parte interesada aclaratoria del Lindero Sur tanto en la Solicitud como en la Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos des estado Cojedes.
En fecha 08 de abril de 2008, comparece la ciudadana GESTNE NOHELY LOSADA SEQUERA, asistida por el Abogado HECTOR RAMÓN SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.980 y consigna Escrito de Aclaratoria.
Por auto de fecha 11 de abril de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 21 de abril de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana GESTNE NOHELY LOSADA SEQUERA, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ROSA AURA MUÑOZ y EDGAR RAMON QUINTERO PALENCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GESTNE NOHELY LOSADA SEQUERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veintiuno (21) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4915.-
AECC/SMVR/marcolina véliz.-








Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GESTNE NOHELY LOSADA SEQUERA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). EL JUEZ PROVISORIO, Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. (Fdo.) Ilegible (Hay un sello húmedo del Tribunal) LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SORAYA M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha de hoy, veintiuno (21) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles. LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SORAYA M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en San Carlos de Austria, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2008.
LA SECRETARIA,



Abg. SORAYA M. VILORIO R
Sol. N° 4915.-
AECC/SMVR/marcolina véliz.-
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Abogada. SORAYA M. VILORIO R, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel y exacto de su original de la solicitud de TITULO SUPLETORIO signada con el N° 4915, introducida por la ciudadana GESTNE NOHELY LOSADA SEQUERA. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.774.782, quien junto conmigo firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San Carlos de Austria, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SORAYA M. VILORIO R.
LA COMISIONADA,





YENNIFER CECILIA MENDOZA.