Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRELLA JOSEFINA VILLEGAS DE CARDENAS, MARLENY JOSEFINA LINARES GARCIA, ESMERALDA COROMOTO GARCIA, HENRY DAWER VILLEGAS GARCIA, ANGEL ERNESTO VILLEGAS GARCIA, JAIME RAMÓN LINARES GARCIA, y actuando en nombre de su hermana coheredera MARVELIS MARGARITA VILLEGAS GARCIA; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, MIRELLA JOSEFINA VILLEGAS DE CARDENAS, MARLENY JOSEFINA LINARES GARCIA, ESMERALDA COROMOTO GARCIA, HENRY DAWER VILLEGAS GARCIA, ANGEL ERNESTO VILLEGAS GARCIA, JAIME RAMÓN LINARES GARCIA, MARVELIS MARGARITA VILLEGAS GARCIA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civ.....