REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy LUNES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 10:00.a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil JESSE GONZALES a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE REVISIÓN DE MEDIDA al Adolescente sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO 9, en la causa signada bajo el numero 1E-243-09, seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la ley sobre Hurto y robo de vehículo automotor, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio de : SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado : SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en compañía de la representante del sancionado : SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO, la fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA y la Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO Y LA DELEGADA DE PRUEBA (LIBERTAD ASISTIDA) MILAGRO FLORES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la delegada de prueba, (LIBERTAD ASISTIDA) MILAGRO FLORES, quien expone: Esta actualmente estudiando en Maracay cursa el segundo año básico, no esta trabajando por su edad, vive con su abuela paterna, porque perdieron todas sus cosas a raíz de una inundación, es por eso que vive con su abuela a el le gusta la mecánica y a veces ayuda a su familia, en el área familiar su mama presenta una enfermedad como lo es lupo, se le sugiere que vaya al INCE A reliar talleres, el estudio psicológico arrojo que no tiene problemas psicológicos, el asistió a dos charlas planificadas por el IDENA. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado de sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente : SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO, del motivo de la presente audiencia y que Si deseaba declarar, manifestando que: Cuando visito a mi mama por ahí pasa siempre cosas y me culpan a mi, yo vine el sábado hicieron un robo y me querían culpar a mi, yo no quiero que se me decline competencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien expone que: -Estoy preocupada porque cuando mi hijo me visita todo lo que pasa lo quieren culpar a el. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. ANAVITH MORENO, quien expone: Oído lo alegado por la delegada de prueba solicito que se tome en cuenta la conducta de mi defendido par una futura revisión consigno constancia de estudio y residencia de fecha 25-01-2011. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal solicita sea revisada la medida y no sea modificada, ni sustituida por otra. Es todo.- Oído los alegatos de la delegada de prueba, la defensa Publica, la Fiscal del Ministerio Público, el sancionado y de su representante legal, este Juzgado para decidir observa: En fecha 05-08-2010, fue impuesto al adolescente sancionado de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual culmina el 03-01-2012, corre al folio 179 al 183 de la pieza III, informe social de fecha 18-02-2011, igualmente consta la constancia donde consta que recibió evaluación psicológica, que en las recomendaciones se sugiere la aplicación de orientación socio familiares, en consecuencia este tribunal insta a la delegada de prueba para que le practique evaluaciones de orientación familiares se insta al sancionado que debe consignar constancia de residencia actualizada y el tribunal aprecia la constancia de estudio consignada por la defensa, se acuerda agregar a la causa la constancia de residencia y constancia de estudio consignada por la defensa Publica, en consecuencia se procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, la cual culmina el 03-01-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al sancionado : SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO,, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual culmina el 03-01-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al sancionado : SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO, seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la ley sobre Hurto y robo de vehículo automotor, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio de : SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO Y EL ESTADO VENEZOLANO, la cual culmina el 03-01-2012; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta a la delegada de prueba para que le practique evaluaciones de orientación familiares que le sugiere la psicólogo al sancionado en su informe. TERCERO: Se insta al sancionado que debe consignar constancia de residencia actualizada y el tribunal aprecia la constancia de estudio consignada por la defensa. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa la constancia de residencia y constancia de estudio consignada por la defensa Pública. QUINTO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día VIERNES DIECINUEVE (19) de Agosto de 2011 a las 10:00 de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 10:55 a m., se leyó y conformes firman.