REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, LUNES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 11:10 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil JESSE GONZALES, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 27 de Enero del 2011, dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG: SANTIAGO CABRERA Y ABG. JOSE FRANCISCO APARICIO, la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, el sancionado de auto, en compañía de su hermana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la ejecutoria de la medida al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. SANTIAGO CABRERA quien expone: Solicito se le imponga a mí defendido del respectivo cómputo y la fecha de culminación de la sanción, solicito que a mi defendido se le practique una evaluación psicológica conjuntamente con su madre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. JOSE FRANCISCO APARICIO quien expone: Solicito se le imponga a mí defendido del respectivo cómputo y la fecha de culminación de la sanción, insto a mi defendido para que cumpla sus sanciones y tomen una madures y que sepa que debe tener una conducta acorde para su futuro y que se inserte al estudio. Es todo Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 15 de Febrero de 2011, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 27-01- 2011, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS la cual culmino el 21-01-2011 Y CONJUNTAMENTE LAS SANCIONES LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, LA CUAL CULMINA EL 21-02-2013 Y REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o incurso en otro hecho delictual, por el lapso de SEIS (06) meses, la cual culmina el 21-08-2011, establecida en el articulo 620, literales “f” “b” “d”, concatenado con los artículos 628, 624, 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, la cual culmino su privación de libertad el día 21-01-2011, lo que significa que ya cumplió con la sanción de privación de libertad por lo que se acuerda el cese de la misma Y SE IMPONE CONJUNTAMENTE LAS SANCIONES LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, LA CUAL CULMINA EL 21-02-2013 Y REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o incurso en otro hecho delictual, por el lapso de SEIS (06) meses, la cual culmina el 21-08-2011, establecida en el articulo 620, literales “b” “d”, concatenado con los artículos 624, 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 630 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO quien manifestó: Si entendí de la imposición de la sanción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la hermana del sancionado quien expone que: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente la jueza en cuanto a la solicitud hecha por la defensa se acuerda oficiar al IDENA, a los fines de que se le practique evaluación psicológica al sancionado y a su grupo familiar, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien fue penalmente responsable en la comisión del Delito (s) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, DE LAS SANCIONES LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, LA CUAL CULMINA EL 21-02-2013 Y REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o incurso en otro hecho delictual, por el lapso de SEIS (06) meses, la cual culmina el 21-08-2011, establecida en el articulo 620, literales “b” “d”, concatenado con los artículos 624, 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE CESA LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por cuanto el sancionado cumplió la medida de privación de libertad, por el lapso de Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, Fundaméntese por auto separado el cese de la medida de Privación de Libertad. TERCERO: Se fija audiencia de revisión de medida para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Ofíciese al IDENA, a los fines de que le practiquen una evaluación psicológica al sancionado y a su grupo familiar. QUINTO: Ofíciese al IDENA a los fines de que lo incorpore al servicio de libertad asistida, remita con carácter de urgencia plan individual y posteriormente informe evolutivo del sancionado, y se notifique de la fecha de la audiencia de revisión de medida. SEXTO: Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. Termino, siendo las 11:58 de la mañana, se leyó y conformes firman.