REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
Visto que en fecha 21/02/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-205-11, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 21-02-2010 bajo el número signado 1E-319-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 01-02-2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, SUCESIVAMENTE con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios y trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o no incurrir en otro hecho punible de conformidad con el articulo 620, literales “f” “b” y “d”, concatenado con los artículos 628, 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO , a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, SUCESIVAMENTE con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios y trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o no incurrir en otro hecho punible de conformidad con el articulo 620, literales “f” “b” y “d”, concatenado con los artículos 628, 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta de Investigación Penal, de fecha 16-11-2010, fue aprehendido en situación de flagrancia el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía de San Carlos Estado Cojedes. En fecha 17-11-2010, se llevo a cabo audiencia de presentación de imputado, donde el tribunal le acordó la medida DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. En fecha En fecha 20-11-2010, la Fiscal V del Ministerio Publico presento acusación en contra del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO En fecha 23-12-2010, se llevo a cabo audiencia Preliminar en la cual el tribunal acordó su enjuiciamiento y la apertura del Juicio Oral y Privado. Corre inserto en la causa a los folios 181 al 185 auto de enjuiciamiento de fecha 23-12-2010. Corre a los folios 74 al 76 de la pieza II, se constituye el Tribunal Mixto en funciones de Juicio, a los fines de llevar a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos de fecha 01-02-2011, en donde el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, Admitió los hechos, siendo sancionado a cumplir las Medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, SUCESIVAMENTE con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios y trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o no incurrir en otro hecho punible de conformidad con el articulo 620, literales “f” “b” y “d”, concatenado con los artículos 628, 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Posteriormente corre inserto en la causa Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS de fecha 01-02-2011.
Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, permaneció privado de su libertad, desde el Dieciséis (16) de Noviembre de 2010 hasta el Veinticinco (25) de Febrero de 2011, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de Tres (03) meses y nueve (09) días; motivo por el cual este tiempo le será descontado de sus sanciones PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, SUCESIVAMENTE con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios y trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o no incurrir en otro hecho punible de conformidad con el articulo 620, literales “f” “b” y “d”, concatenado con los artículos 628, 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, dando como resultado que el mismo deberá cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, la cual culmina tentativamente el día 15-11-2011, SUCESIVAMENTE con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, la cual culmina el día 15-11-2012 simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios y trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o no incurrir en otro hecho punible. La cual culmina tentativamente el 15-05-2012, de conformidad con el articulo 620, literales “f” “b” y “d”, concatenado con los artículos 628, 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION
PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, la cual culmina tentativamente el día 15-11-2011, SUCESIVAMENTE con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, la cual culmina el día 15-11-2012 simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios y trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o no incurrir en otro hecho punible. La cual culmina tentativamente el 15-05-2012, de conformidad con el articulo 620, literales “f” “b” y “d”, concatenado con los artículos 628, 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente-.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2011, a las 10:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, la cual culmina tentativamente el día 15-11-2011, SUCESIVAMENTE con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, la cual culmina el día 15-11-2012 simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1.- Continuar sus estudios y trabajar. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No estar involucrado o no incurrir en otro hecho punible. La cual culmina tentativamente el 15-05-2012, de conformidad con el articulo 620, literales “f” “b” y “d”, concatenado con los artículos 628, 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO 2011, A LAS 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.