Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA PORFIRIA AGUILAR, SILVIO ANTONIO FLORES AGUILAR, JOSE GUSTAVO FLORES AGUILAR, MANUEL ANTONIO FLORES AGUILAR, ARISTIDES FIDEL FLORES AGUILAR, PORFIRIO ANTONIO FLORES AGUILAR y PETRA ALEJANDRINA FLORES AGUILAR, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARIA PORFIRIA AGUILAR, SILVIO ANTONIO FLORES AGUILAR, JOSE GUSTAVO FLORES AGUILAR, MANUEL ANTONIO FLORES AGUILAR, ARISTIDES FIDEL FLORES AGUILAR, PORFIRIO ANTONIO FLORES AGUILAR y PETRA ALEJANDRINA FLORES AGUILAR, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano RODULFO AGUILAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitu.....