REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º

SOLICITANTES MARIA PORFIRIA AGUILAR, SILVIO ANTONIO FLORES AGUILAR y OTROS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4402
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Octubre de 2006, por los Ciudadanos MARIA PORFIRIA AGUILAR, SILVIO ANTONIO FLORES AGUILAR, JOSE GUSTAVO FLORES AGUILAR, MANUEL ANTONIO FLORES AGUILAR, ARISTIDES FIDEL FLORES AGUILAR, PORFIRIO ANTONIO FLORES AGUILAR y PETRA ALEJANDRINA FLORES AGUILAR, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.338, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 10 de Octubre de 2006.

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.

II
MOTIVACION

Los Ciudadanos MARIA PORFIRIA AGUILAR, SILVIO ANTONIO FLORES AGUILAR, JOSE GUSTAVO FLORES AGUILAR, MANUEL ANTONIO FLORES AGUILAR, ARISTIDES FIDEL FLORES AGUILAR, PORFIRIO ANTONIO FLORES AGUILAR y PETRA ALEJANDRINA FLORES AGUILAR, solicitaron en su condición de hermanos del Ciudadano RODULFO AGUILAR, fallecido ab-intestato, en fecha 05 de Septiembre de 2006, en la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido Ciudadano RODULFO AGUILAR.

Consignaron copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos MARIA PORFIRIA AGUILAR, MANUEL ANTONIO FLORES AGUILAR, ARISTIDES FIDEL FLORES AGUILAR, PORFIRIO ANTONIO FLORES AGUILAR y PETRA ALEJANDRINA FLORES AGUILAR, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del Ciudadano SILVIO ANTONIO FLORES AGUILAR y del fallecido RODULFO AGUILAR, emanadas del Registro Principal Civil del Estado Cojedes, copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE GUSTAVO FLORES AGUILAR, emanada del Registro Principal del Estado Aragua y del Acta de Defunción del Ciudadano RODULFO AGUILAR, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hermanos los Ciudadanos MARIA PORFIRIA AGUILAR, SILVIO ANTONIO FLORES AGUILAR, JOSE GUSTAVO FLORES AGUILAR, MANUEL ANTONIO FLORES AGUILAR, ARISTIDES FIDEL FLORES AGUILAR, PORFIRIO ANTONIO FLORES AGUILAR y PETRA ALEJANDRINA FLORES AGUILAR, del fallecido Ciudadano RODULFO AGUILAR.

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de las Ciudadanas ALECIA COROMOTO GARCIA MONTECINOS y MARIA DE LOS ANGELES MERCADO FLORES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA PORFIRIA AGUILAR, SILVIO ANTONIO FLORES AGUILAR, JOSE GUSTAVO FLORES AGUILAR, MANUEL ANTONIO FLORES AGUILAR, ARISTIDES FIDEL FLORES AGUILAR, PORFIRIO ANTONIO FLORES AGUILAR y PETRA ALEJANDRINA FLORES AGUILAR, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARIA PORFIRIA AGUILAR, SILVIO ANTONIO FLORES AGUILAR, JOSE GUSTAVO FLORES AGUILAR, MANUEL ANTONIO FLORES AGUILAR, ARISTIDES FIDEL FLORES AGUILAR, PORFIRIO ANTONIO FLORES AGUILAR y PETRA ALEJANDRINA FLORES AGUILAR, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano RODULFO AGUILAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


En la misma fecha de hoy, Veinte (20) de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintidós (22) folios útiles.


LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Solicitud N° 4402.
CEOF/SV/ACH/WM.