Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando de acuerdo al Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:
PRIMERO HOMOLOGAR el acuerdo, celebrado entre los ciudadanos CESAR ANTONIO BALDALLO ROJAS y LENNYS NAYIBE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.989.603 y V-15.486.179. En consecuencia queda la ciudadana LENNYS NAYIBE DIAZ, en el ejercicio de la Guarda sobre sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (8), seis (6) y .....