REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE EVEN EMIRA GONZALEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4385
PDECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Septiembre del 2006, por la Ciudadana EVEN EMIRA GONZALEZ, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.217 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 21 de Septiembre de 2006.
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, el Tribunal acordó oficiar a la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, a los fines de que informará a este Tribunal si en fecha 19 de Septiembre de 2006, esa Municipalidad expidió autorización a la ciudadana EVEN MARIA GONZALEZ, para evacuar Titulo Supletorio. Se libró Oficio.
En fecha 10 de Octubre de 2006, se recibe oficio N° 293-06, de fecha 9 de Octubre de 2006, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, informando que la ciudadana EVEN EMIRA GONZALEZ, realizo trámites de solicitud de autorización para evacuar Titulo Supletorio.
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana EVEN EMIRA GONZALEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad deL Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por la Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde se autoriza a la ciudadana EVEN EMIRA GONZALEZ, para solicitar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos NANCY NOHEMI LUGO DE ZAMARRIPA y JUAN CONCEPCIÓN SANCHEZ HERRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana EVEN EMIRA GONZALEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al
Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, veinte (20) de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de nueve (09) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Solicitud. N° 4385
CEOF/SVR/AJCHP/Lilisbeth
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