Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, entre los ciudadanos ARGENIS ALBERTO GODOY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.772.409 y JOHANNA ROSALI OJEDA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.900.873, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta Nº 298, folio 337, de fecha 16/12/1993, del libro de Matrimonios del Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Publíquese, regís.....