REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST-4973-22
SOLICITANTE: ALBT ENRIQUE HERRERA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.172.321, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MILDRE YSANDRE LUCENA CAMEJO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.468.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 26/04/2022, por el ciudadano: Albt Enrique Herrera Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.172.321, asistido por la abogada Mildre Ysandre Lucena Camejo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.468, se le dio entrada, en el libro respectivo bajo el Nº ST-4973-22.
En fecha 04 de mayo de 2022, se le dio entrada y se admitió, fijando la audiencia de evacuación de testigo, para el día miércoles 11/05/2022, a las nueve de la mañana (09:00am).
En fecha 11 de mayo de 2022, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para la evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía de la abogada asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN

Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 26/04/2022, por el ciudadano: Albt Enrique Herrera Bracho, antes identificado, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (662,2 M2), con un área de construcción de DOCIENTOS CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (251,8 M2), la cual posee las siguientes características: En la Entrada dos (02) materos de concreto de dos metros (2mts) de largo por ochenta centímetros de altura cada uno, seis (06) árboles ornamentales, un área interior de seis metros (6mts) de ancho por cuarenta metros (40mts) de largo, cerca perimetral completa de bloques de concreto, con rejas de hierro y portón de seis metros (6mtrs) de largo por tres metros (3mts) de altura, dos (02) galpones con espacios de seis metros (06mts)de ancho por doce metros (12mts) de largo edificado con tubos estructural y techo de aluminio, una (01) piscina con revestimientos de cerámica cercada con cabilla lisa y decorada con estructura de piedra tipo cascada, parrillera de concreto , un (01) área de lavaplatos y sala de baños con todos sus accesorios y cubiertas de cerámica, puertas de hierro y árboles frutales; al lado de la piscina una construcción de dos (02) plantas de platabanda la cual consta en la parte de debajo de un (01) área de depósito, un (01) baño con sus accesorios y tanque subterráneo de dos metros(02mts) de ancho por dos metros (2mts) de profundidad. En la parte superior una (01) habitación con dos (02) ventanas y sus respectivos protectores, una (01) puerta de hierro, con piso pulido, una (01) escalera con baranda y techo de zinc, es una construcción tipo apartamento edificada con bloques de cemento, vaciado en concreto, armado de platabanda con tuberías de aguas blancas y servidas además de sistema eléctrico totalmente empotrado y dispuesto en la parte superior con dos (02) habitaciones con baños interno y sala de baño, puertas de madera, closet de concreto y cerámica, cocina empotrada, sala comedor, diez (10) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, techo de machimbrado, puerta de hierro en la entrada principal y pasamanos de tubos galvanizados, en la parte de abajo un local comercial con rejas y puerta de santamarias, toldo de tubos laminados, techo acerolit, piso de cemento pintado de colores, paredes frisadas y baño revestidas en cerámica con sus accesorios y dos (02) puertas de servicio. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Leonardo Díaz. Sur: Av. José Antonio Páez. Este: Calle Virgen del Carmen. Oeste: Urb. Los Naranjos, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-29A-A-01-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio siete (07) del presente asunto.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Cedula Catastral, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela del folio cinco (05) al seis (06) del presente asunto.
• Original de Certificado Poligonal Urbano, emitido por la Oficina de Infraestructura de Planificación Urbana, que riela del folio ocho (08) al folio nueve (09) del presente asunto.
• Original de Certificado de posesión, emitido por la Oficina Municipal de para la Regulación de la Tendencia de la Tierra Urbana o Periurbana de Tinaquillo, Cojedes, que riela del folio diez (10) del presente asunto.
• Original de Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emitido por la Oficina Municipal de para la Regulación de la Tendencia de la Tierra Urbana o Periurbana de Tinaquillo, Cojedes, que riela del folio once (11) del presente asunto.
• Original de Certificado de Plano Catastral, emitido por la Oficina Municipal de Catastro que riela del folio doce (12) al folio trece (13) del presente asunto.

Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanos Dailys Josefina Noguera Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.046.797 y Emelia del Valle Romero García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.357, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al ciudadano Albt Enrique Herrera Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.172.321, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Albt Enrique Herrera Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.172.321, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (662,2 M2), con un área de construcción de DOCIENTOS CINCUENTA Y UN METRO CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (251,8 M2), la cual posee las siguientes características: En la Entrada dos (02) materos de concreto de dos metros (2mts) de largo por ochenta centímetros de altura cada uno, seis (06) árboles ornamentales, un área interior de seis metros (6mts) de ancho por cuarenta metros (40mts) de largo, cerca perimetral completa de bloques de concreto, con rejas de hierro y portón de seis metros (6mtrs) de largo por tres metros (3mts) de altura, dos (02>) galpones con espacios de seis metros (06mts)de ancho por doce metros (12mts) de largo edificado con tubos estructural y techo de aluminio, una (01) piscina con revestimientos de cerámica cercada con cabilla lisa y decorada con estructura de piedra tipo cascada, parrillera de concreto , un (01) área de lavaplatos y sala de baños con todos sus accesorios y cubiertas de cerámica, puertas de hierro y árboles frutales; al lado de la piscina una construcción de dos (02) plantas de platabanda la cual consta en la parte de debajo de un (01) área de depósito, un (01) baño con sus accesorios y tanque subterráneo de dos metros(02mts) de ancho por dos metros (2mts) de profundidad. En la parte superior una (01) habitación con dos (02) ventanas y sus respectivos protectores, una (01) puerta de hierro, con piso pulido, una (01) escalera con baranda y techo de zinc, es una construcción tipo apartamento edificada con bloques de cemento, vaciado en concreto, armado de platabanda con tuberías de aguas blancas y servidas además de sistema eléctrico totalmente empotrado y dispuesto en la parte superior con dos (02) habitaciones con baños interno y sala de baño, puertas de madera, closet de concreto y cerámica, cocina empotrada, sala comedor, diez (10) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, techo de machimbrado, puerta de hierro en la entrada principal y pasamanos de tubos galvanizados, en la parte de abajo un local comercial con rejas y puerta de santamarias, toldo de tubos laminados, techo acerolit, piso de cemento pintado de colores, paredes frisadas y baño revestidas en cerámica con sus accesorios y dos (02) puertas de servicio. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Leonardo Díaz. Sur: Av. José Antonio Páez. Este: Calle Virgen del Carmen. Oeste: Urb. Los Naranjos, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-29A-A-01-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y media de la mañana (10:90 a.m.).

Greizzy C. Reyes
Secretaria