República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 18 de mayo de 2022.
212° y 162°
CAPITULO -I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: Martínez Linares Antonio José y Sánchez Rosa María, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-1.350.669 y V-2.346.116 respectivamente, domiciliados calle “Cedeño”, casa Nº 5-72 de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: Cesar Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 101.463, con domicilio en la calle Soublette, casa 9-4, sector Pueblo Nuevo, Tinaquillo Estado Cojedes.
DEMANDADO: Molina Martínez Manuel Felipe, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 95.342, domiciliado en la Ciudad de Caracas
EXPEDIENTE: 11.241.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza
Definitiva
(Perención de La Instancia)
CAPITULO -II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
Se inició el presente juicio de Prescripción Adquisitiva, presentado por ante el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en función de distribuidor por los ciudadanos Martínez Linares Antonio José y Sánchez Rosa María, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-1.350.669 y
V-2.346.116 respectivamente, debidamente asistidos del profesional del derecho Ramón Enrique Morean Villegas, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº101.463, con domicilio en la calle Soublette, casa 9-4, sector Pueblo Nuevo, Tinaquillo Estado Cojedes.
Cumplido con el reparto de la causa se asignó al este Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada en fecha Dos (02) de abril de dos mil trece (2.013). (Folios 48)
En fecha Once (11) de abril de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió dicha demanda, ordenando la publicación de Edictos A TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derecho sobre el inmueble; publicación que deberá ser fijada uno en la cartelera del Tribunal y otro publicado en los diarios “LA OPINION y LAS NOTICIAS DE COJEDES” por un lapso de sesenta (60) días; dos (02) días por semana. Se comisiona al JUZGADO (Distribuidor) DE MUNICIPIOS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar la citación de la parte demandada Molina Martínez Manuel Felipe, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 95.342. Se insta a la parte demandante a proveer las copias fotostáticas del escrito por el cual propusieron la demanda(Folios 49).
En fecha ocho (08) de mayo de 2013 el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, mediante diligencia consigna lo emolumentos necesarios para la citación.
En fecha nueve (09) de mayo de 2013 ratifico la diligencia de 08 de mayo de 2013
En fecha Diez (10) de junio de 2013, la secretaria del Tribunal deja constancia que se librero despacho, compulsa, orden de comparecencia y oficio a los fines de practicar la citación respectiva. (Folio 52-54)
En fecha 07 de Noviembre de 2013, el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, hace del conocimiento a este despacho consigno los emolumentos necesarios a los fines de hacer la citación de la parte demandada ciudadano Molina Martínez Manuel Felipe. (Folio 55)
En fecha 19 de mayo del 2014, el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, mediante diligencia solicita el abocamiento de la ciudadana Juez Yolimar Camacho. (Folio 56)
En fecha 21 de mayo de 2014, vista la diligencia del el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, el tribunal se aboca al conocimiento de la misma y da un lapso de 10 días de despacho para reanudar la causa. (Folio 57)
En fecha 19 de julio del 2014, el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, notifico a este tribunal del poder General que se le fue otorgado por los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ LINAREZ y ROSA MARIA SANCHEZ por lo cual designa al abogado FRANKLIN ANTINIO VANEZCA TORRES, debidamente inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 181.514, para que este tenga facultan de defensor de la parte Demandante. (Folio 58-62)
En fecha 17 de marzo de 2015, se recibió la comisión el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de 32 folio útiles, por lo que se ordeno agregar. (Folio 63-99)
En fecha 08 de junio de 2015, el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, visto que el tribunal recibió el 17 de marzo de 2015 se muestra que han transcurrido más de 15 díasy la parte demandada no se ha dado ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo cual solicito se le nombrara defensa judicial. (Folio 98)
En fecha 10 de junio de 2015, en virtud a la solicitud del Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, se designo a la abogada LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, inscrita ante el I.P.S.A bajo el Nº 142.691 a fin de representar judicialmente al demandado MANUEL FELIPE MOLINA MARTINEZ y se ordeno su notificación. (Folios 99-100)
En fecha 10 de junio de 2015, la secretaria de este tribunal deja constancia que le fue entregada la Boleta de Notificación al alguacil de este juzgado para notificar a la ciudadana LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, representante judicialmente del demandado MANUEL FELIPE MOLINA MARTINEZ. (Folio 101-102)
En fecha 17 de junio de 2015, el alguacil de este tribunal deja constancia de la notificación a la abogada LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, la misma fue efectiva. (Folio 103)
En fecha 19 de Junio de 2015, compareció ante este tribunal la abogada LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, y se procedió a su juramentación como representante judicialmente del demandado MANUEL FELIPE MOLINA MARTINEZ (Folio 104)
En fecha 13 de julio de 2015, el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS solicita la citación de defensor ad-litten, a los fines de dar impulso procesal a la presente causa. (Folio 105)
En fecha 15 de julio de 2015 vista la diligencia del Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, este tribunal ordeno ordena la citación de la abogada LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA, para que comparezca ante este tribunal dentro de los VEINTE (20) días mas DOS (02), concedido como termino de la distancia. (Folio 106-107)
En fecha 06 de agosto de 2015, la secretaria de este tribunal dejo constancia que se libero la compulsa del libelo de la demanda junto con orden de comparecencia y recibo a la Abogada LISBETH CAROLINA ANGULO OJEDA al alguacil de este tribunal a los fines de la citación. (Folio 108).
En fecha 22 de septiembre de 2015, mediante diligencia el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, consigna los emolumentos necesarios para la obtención de las compulsas a la citación del defensor ad-litten. (Folio 109-110)
En fecha 29 de septiembre del 2015, el alguacil de este tribunal declara que fue consignada la citación a la defensora ad-litten abogada LISSETH CAROLINA ANGULO OJEDA, en los pasillos del palacio de justicia.
En fecha 26 de octubre de 2015, la abogada LISSETH CAROLINA ANGULO OJEDA defensora ad-litten del ciudadano MANUEL FELIPE MOLINA MARTINEZ introduce; escrito de contestación de la demanda (Folio 112-113)
En fecha 26 de Octubre de 2015 la secretaria de este Tribunal recibió el escrito de contestación de la demanda por los que este Tribunal ordena agregarlo a los autos.
En fecha 10 de noviembre de 2015, el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, solicita al tribunal liberal edicto a TODAS AQUELLAS PERSONAS CON INTERES sobre el inmueble y solicita sea un nuevo edicto a los interesados esto como consecuencia de la interrupción temporal del diario “La Opinión”. (Folio 115)
En fecha 11 de noviembre de 2015, vista la diligencia consignada por el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, este tribunal ordeno librar nuevo Edicto el cual se publico en la cartelera del Tribunal y en los diarios “CIUDAD COJEDES” y “LAS NOTICICIAS DE COJEDES”, por un lapso de SESENTA (60) días dos veces por semana, el tribunal ordena el desglose del mencionado diario y ordena agregarlo a los autos. (Folio 116-118)
En fecha 16 de noviembre de 2015, el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, retira el edicto ordenado por este tribunal para ser debidamente publicado en el rotativo “CIUDAD COJEDES” y “LAS NOTICICIAS DE COJEDES”.
En fecha 16 de noviembre de 2015 la secretaria de este Tribunal hace constar que hizo entrega del Edicto al abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, ordenado mediante auto.
En fecha 16 de noviembre de 2015 la secretaria de este Tribunal fijo en la cartela del Tribunal Edicto ordenado mediante auto.
En fecha 20 de septiembre de 2016 el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS mediante diligencia solicita se cite al Procurador General de la República.
En fecha 07 de noviembre de 2016, el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, consigna los ejemplares correspondientes a los rotativos “CIUDAD COJEDES” y “LAS NOTICICIAS DE COJEDES”, a los fines de que sean agregados al expediente.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, la secretaria de este tribunal hace constar que recibe de forma integra los ejemplares completos de
los diarios “CIUDAD COJEDES” y “LAS NOTICICIAS DE COJEDES”, donde se cumplió lo ordenado por este Tribunal, por lo que este Tribunal ordenar desglosar de los referidos diarios, para ser agregado los Edictos al respectivo expediente. (Folio 125-174)
En fecha 22 de noviembre de 2016 este tribunal recibe escrito de parte del Abogado FRANKLIN ANTONIO VANEZCA TORRES, constante de tres (03) folio y diesi ocho (18) anexos.
En fecha 22 de noviembre de 2016, visto el escrito presentado por el Abogado FRANKLIN ANTONIO VANEZCA TORRES, este tribunal ordena agregarlo a los autos. (Folio 176-213)
En fecha 07 de Diciembre de 2016, mediante auto se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Juez Enir Alejandra Rosales Guerra y se ordeno notificar a las partes. (Folio 214-220)
En fecha 11 de enero de 2017, el Abogado FRANKLIN ANTONIO VANEZCA TORRES, solicita copia de los folios 209 al 216. (Folio 221-222)
En fecha 11 de enero de 2017 el ciudadano alguacil de este tribunal hace constar la consignación efectiva de la boleta de notificación la cual fue debidamente firmada por el Abogado FRANKLIN ANTONIO VANEZCA TORRES. (Folio 223-224)
En fecha 24 de enero de 2017, el Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes devuelve comisión contentiva de siete (07) folios dirigida al Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, en esta misma fecha el Tribunal ordeno agregar la misma (Folio 225-234)
En fecha 30 de enero de 2017 mediante diligencia el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, informa que no hará uso del derecho de recusación.
En fecha 18 de julio de 2017 mediante diligencia el Abogado FRANKLIN ANTONIO VANEZCA TORRES, solicita el abocamiento de la Juez.
En fecha 20 de julio de 2017, vista la diligencia suscrita por el Abogado FRANKLIN ANTONIO VANEZCA TORRES, este tribunal acordó
abocarse al conocimiento de la misma y ordeno liberal las respectivas boletas de notificación y respectiva comisión. (Folio 237-243)
En fecha 01 de agosto de 2017, el ciudadano alguacil de este tribunal consigna la boleta de notificación que le fue firmada con efectiva por la abogada LISSETH CAROLINA ANGULO OJEDA.
En fecha 20 de noviembre de 2017 el Tribunal mediante acto ordena agregar la comisión que fue remitida por el Tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante Oficio Nº391-17.
En fecha 08 de diciembre de 2017 el tribunal mediante auto ordena reanudar la presente causa al estado que se encuentre.
En fecha 12 de diciembre de 2017, mediante diligencia el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, consigna edictos publicados en los diarios “CIUDAD COJEDES” y “LAS NOTICICIAS DE COJEDES” a los fines de que sean agregados. Además solicita que se designe un defensor judicial ad-litten para TODOS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derecho sobre el inmueble.
En fecha 15 de Diciembre vista la diligencia suscrita por el Abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, se ordena agregar Edictos y diligencia para proveer lo conducente a las actas procesales.
En fecha 13 de Agosto de 2019, el Abogado FRANKLIN ANTONIO VANEZCA TORRES, solicita abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 18 de mayo de 2019 mediante auto se ordena y se procede abrir segunda pieza de este expediente.
En fecha 18 de Septiembre del 2019, mediante auto la Jueza de este despacho, NELLY JOSEFINA ARRIECHE se Aboco al conocimiento de la misma y ordena notificar a las partes, en el mismo se acuerda librar despacho con las inserciones y remitir con oficio las respectivas boletas de notificaciones.
CAPITULO -III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales pasa este Juzgador, a analizar las disposiciones legales referidas a la Perención de la Instancia, a la luz del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”.
“Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”.
El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil Tomo II”, considera con respecto a la perención de la instancia:
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. (Después de un período de inactividad procesal prolongado el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal)”
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir”.
Si se toma en cuenta que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaratoria de perención al demandante, ya que en el caso de marras la última actuación que consta en este expediente consiste en auto donde se aboco la Jueza, librando las respectivas notificaciones. Con posterioridad no existen más actuaciones procesales y ha transcurrido más de un año de absoluta inactividad procesal, sin que hasta la fecha de dicho auto, exista ninguna muestra de interés de la parte actora de darle impulso a este asunto, por lo que se debe declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento en concordancia con el artículo y 269 ejusdem y así se decide.
- CAPÍTULO IV -
DISPOSITIVO DEL FALLO
Como consecuencia de lo antes expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por los ciudadanos Martínez Linares Antonio José y Sánchez Rosa María, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-1.350.669 y V-2.346.116 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal. Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente, a Jueza Suplente,
Hilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara Villarroel Hilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara Villarroel Hilsy Alcántara Villarroel Hilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara Villarroel Hilsy Alcántara VillarroelHilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria, La Secretaria, La Secretaria, La Secretaria, La Secretaria, La Secretaria, La Secretaria, La Secretaria, La Secretaria, La Secretaria, La Secretaria, La Secretaria,
Lizdangi W. Sánchez Páez.,
En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 am) horas de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Suplente, La Secretaria Suplente, La Secretaria Suplente, La Secretaria Suplente,
Lizdangi W. Sánchez Páez.,
Exp. Nº 11.241Exp. Nº 11.241 Exp. Nº 11.241Exp. Nº 11.241 Exp. Nº 11.241Exp. Nº 11.241 Exp. Nº 11.241 Exp. Nº 11.241Exp. Nº 11.241Exp. Nº 11.241
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