REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ARGENIS ALBERTO GODOY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.772.409 y JOHANNA ROSALI OJEDA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.900.873.
ABOGADA ASISTENTE: EYLIN PATRICIA SECO SECO, inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 275.367
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. CT-4876-22
II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos de este Tribunal en fecha nueve (09) de marzo del dos mil veintidós (2022), por los ciudadanos ARGENIS ALBERTO GODOY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.772.409 y JOHANNA ROSALI OJEDA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.900.873, debidamente asistidos para este acto por el abogado en el ejercicio EYLIN PATRICIA SECO SECO, inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 275.367, la cual toca a éste Tribunal conocer de la presente solicitud, mediante el cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día dieciséis (16) de Diciembre del mil novecientos noventa y tres (1993), fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan estar separados de hecho, desde el 25 de abril de 1995, manteniendo dicha situación hasta el presente, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Los solicitantes manifestaron como domicilio conyugal en el Sector la Floresta Centro, calle Miranda, casa S/N, Tinaquillo estado Cojedes.
Acompañan a la solicitud: Acta de Matrimonio original celebrado entre los ciudadanos Argenis Alberto Godoy Montilla Y Johanna Rosali Ojeda León expedida por ante el Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta Nº 298, folio 337, de fecha 16/12/1993, del libro de Matrimonios del Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Así mismo, señalan los solicitantes que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
En fecha 10 de marzo de 2022, se le dio entrada a la solicitud quedando bajo el numero CT-4876-22; admitiéndose y ordenándose la citación a la Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que dentro de los diez (10) días de audiencias siguientes a su citación, expusiera lo que creyere conveniente en torno a la solicitud formulada.
En fecha 22 de marzo de 2022 se recibió diligencia, presentada por el solicitante.
En fecha 23 de marzo de 2022, se acuerda la citación del fiscal.
En fecha 28 de abril de 2022, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación al fiscal IV del Ministerio público debidamente firmada.
En cuanto establece el artículo 185-A del Código Civil que si el Fiscal del Ministerio Público, en este caso la Fiscalía IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dentro de los diez (10) días audiencias siguientes a que conste en autos su citación, no hiciere oposición el Juez declarará el divorcio en la duodécima (12) audiencia y en el presente caso consta en los autos que la Fiscal IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del estado Cojedes, estando debidamente citada; presentando en el lapso establecido a que hace referencia el artículo 185-A.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio… y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”
Efectivamente los solicitantes declaran y admite estar separados de hecho por más de cinco (05) años, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, evidenciándose según la solicitud, que desde el 25 de abril de 1995, a la presente fecha, han transcurrido más veintisiete (27) años, tiempo que excede el término de cinco (5) años establecidos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil.-
Igualmente manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta Nº 298, folio 337, de fecha 07/12/2021, del libro de Matrimonios del Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Establece el artículo 185-A del Código Civil que si el Fiscal del Ministerio Público, en este caso la Fiscalía IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dentro de los diez (10) días audiencias siguientes a que conste en autos su citación, no hiciere oposición el Juez declarará el divorcio en la duodécima (12) audiencia y en el presente caso consta en los autos que la Fiscal IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del estado Cojedes, estando debidamente citada; presentando en el lapso establecido a que hace referencia el artículo 185-A, la representación Fiscal Opina Favorable por cuanto considera reunidos todos los requisitos exigidos de Ley para decretar el Divorcio…..”, lo que, a criterio de este Tribunal debe interpretarse que no ha habido oposición.-
De conformidad con las anteriores consideraciones, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos Argenis Alberto Godoy Montilla Y Johanna Rosali Ojeda León ya identificados anteriormente y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos desde el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), Así se decide.-



IV
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, entre los ciudadanos ARGENIS ALBERTO GODOY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.772.409 y JOHANNA ROSALI OJEDA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.900.873, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta Nº 298, folio 337, de fecha 16/12/1993, del libro de Matrimonios del Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, y al Registro Principal del estado Cojedes.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los dieciocho (18) días del mes de mayo de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria


Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

Greizzy C. Reyes
La Secretaria,




LOP/GCR