REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST-4927-22
SOLICITANTE: LOGIA YSABEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.266.634, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MATIAS DURAN LINAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.955.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 28/01/2022, por la ciudadana: Logia Ysabel Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-6.266.634, asistida por el abogado José Matias Duran Linarez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.955, se le dio entrada, en el libro respectivo bajo el Nº ST-4927-22.
En fecha 31 de enero de 2022, se le dio entrada y se admitió, fijando la audiencia de evacuación de testigo, para el día lunes 07/02/2022, a las nueve y media de la mañana (09:30am).
En fecha 07 de febrero de 2022, oportunidad fijada para la evacuación de testigos, se deja constancia de la no comparecencia de la parte, por lo que declara desierto el acto.
En fecha 03 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana: Logia Ysabel Hernández, asistida por el abogado José Matias Duran Linarez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.251.955, solicitando nueva oportunidad, para la evacuación de testigos.
En fecha 04 de mayo de 2022, se agrego diligencia presentada por la solicitante, y se fijo la nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de testigo, para el día miércoles 11/05/22, a las ocho y media de la mañana (08:30am).
En fecha 11 de mayo de 2022, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para la evacuación de testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía de la abogada asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN

Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 28/01/2022, por la ciudadana: Logia Ysabel Hernandez, antes identificada, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (590,49 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS Y CATORCE CENTIMETROS (108,14 M2), la cual posee las siguientes características: una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, techo de platabanda, piso de la vivienda de cemento pulido y paredes de cemento frisado, dos (02) corredores, seis (06) ventanas de hierro, dos (02) ventanas macuto, una (01) sala de estar, dos (02) puertas de hierro, seis (06) puertas de madera, nueve (09) protectores de ventanas de hierro, dos (02) protectores de puertas de hierro, una (01) reja con puerta, estacionamiento, y porche, piso de cemento, estacionamiento, cerca de alfajol, un (01)portón, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blancas y negras , además posee todos los servicios público. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: José Silva. Sur: Luis Sabala. Este: Calle La Fe. Oeste: Quebrada la Guamita, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-10-11-03-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio seis (06) del presente asunto.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Cedula Catastra, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio cinco (05) del presente asunto.
• Original de Certificado de empadronamiento, emitido por, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio seis (06) del presente asunto.
• Original de Certificado de posesión, emitido por la Oficina Municipal de para la Regulación de la Tendencia de la Tierra Urbana o Periurbana de Tinaquillo, Cojedes, que riela del folio siete (07) del presente asunto.
• Original del Plano Poligonal, que riela del folio ocho (08) del presente asunto.

Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanos Jean Carlos Cedeño Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.293.853 y Kalys Yuleisys Martínez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.848.224, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la ciudadana Logia Ysabel Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-6.266.634, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.



-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Logia Ysabel Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-6.266.634, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (590,49 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS Y CATORCE CENTIMETROS (108,14 M2), la cual posee las siguientes características: una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, techo de platabanda, piso de la vivienda de cemento pulido y paredes de cemento frisado, dos (02) corredores, seis (06) ventanas de hierro, dos (02) ventanas macuto, una (01) sala de estar, dos (02) puertas de hierro, seis (06) puertas de madera, nueve (09) protectores de ventanas de hierro, dos (02) protectores de puertas de hierro, una (01) reja con puerta, estacionamiento, y porche, piso de cemento, estacionamiento, cerca de alfajol, un (01) porton, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blancas y negras , además posee todos los servicios público. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: José Silva. Sur: Luis Sabala. Este: Calle La Fe. Oeste: Quebrada la Guamita, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-10-11-03-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria Greizzy C. Reyes
Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Greizzy C. Reyes
Secretaria