este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos " El monto a cumplir con la obligación alimentaria será por la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,ºº Bs.) MENSUALES, divididos en CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,ºº Bs.) QUINCENALES, depositados en el Banco Central, cuenta de ahorro. Asimismo cubriría los gastos de ropa, calzado, medicina, tratamiento médico y útiles escolares que sean requeridos por el niño, la obligación alimentaria será incrementada en VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,ºº Bs.) ANUAL. "Por cuanto esta sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya identifica.....